junio 13, 2016
En 30 días cambia la modalidad de embarcar contenedores para el transporte marítimo: comienza oficialmente en vigencia el 1° de Julio, la obligación del cargador, de certificar el peso bruto de los contenedores de exportación.
Este nuevo requerimiento surge por la necesidad de aumentar la seguridad tanto del buque como de su tripulación, de las operaciones portuarias y de las mismas cargas, así como también para la prevención de la contaminación y el cuidado del medio ambiente, debido a que los accidentes producidos por el erróneo peso declarado de los contenedores son muy comunes. Muy pocas veces este peso declarado es constatado por la terminal (y nunca por el buque) siendo frecuente la diferencia entre el peso declarado y el peso real.
En la actualidad, los cargadores informan al transportista el peso del contenedor, que normalmente no es comprobado en ninguna instancia. Luego, la compañía naviera diseña el plano de estiba teniendo en cuenta, entre otros datos, el peso informado de los mismos a la hora de elegir su ubicación en el buque, calculando así la estabilidad que le brindará seguridad en toda su travesía.
Los métodos
Según el convenio existen dos métodos de pesar el contenedor. Uno, es pesando el contenedor ya consolidado, y otro pesando todos los bultos y elementos de la carga sumándole luego el peso de las maderas y elementos de trincado, el peso de los pallets y la tara del contenedor vacío.
Se deberán utilizar balanzas calibradas y certificadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que emitirán automáticamente un comprobante o ticket que contenga: nombre del establecimiento de pesaje, fecha y horario, número de identificación del comprobante, número del contenedor, su tara, número del certificado de balanza y fecha de su vencimiento. Las normas argentinas aceptan un margen de error de hasta el 5%.
Cumplimientos
En nuestro país, aquellos expedidores que opten por el segundo método de suma de pesos parciales deberán cumplir con el agregado 1° a la disposición 1/16 de la Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina que, en su artículo 8.1, exige el registro en dicha institución de la empresa expedidora. Al momento de esta nota no constan empresas registradas ante la autoridad marítima.
Dentro de 30 días ningún capitán aceptará cargar en su buque un contenedor que no cumpla con los requisitos de la enmienda, no tanto por la inconsistencia de los datos para calcular la estabilidad del buque, sino porque estaría infringiendo el convenio Solas, con la consecuente pérdida de clase de su buque y la caída de la validez de sus certificados.
Si bien los obligados son los cargadores, las terminales del puerto de Buenos Aires están tomando medidas para esta nueva exigencia con la implementación de balanzas aprobadas. En tanto los contenedores de exportación ingresen en la terminal, deberán estar acompañados ahora también por el «certificado de masa bruta verificada», de lo contrario, serán compulsivamente pesados por la misma cobrando el correspondiente servicio que al momento estiman entre 20 y 30 dólares por cada contenedor.
Común acuerdo
Por más antipática que resulte esta norma, su imposición, está dada por la comunidad internacional ratificante del más importante convenio de seguridad de la navegación. En nada tienen que ver las autoridades nacionales con esta nueva obligación de los cargadores y no hay modo de poder evitarla.
Casos
En los últimos años recordamos el hundimiento del portacontenedores Deneb, más precisamente en el 2011, cuyos 150 contenedores, pesaban 241 toneladas más que la cantidad declarada por sus propietarios. En el 2013 en Yemen el buque MOL Comfort se partió en dos cuando navegaba, perdiendo 4293 contenedores, produciendo por supuesto, daño al medio ambiente por derrames.
Por lo cual, más allá de producir un debate por esta disposición, hay que salvar, que para los trabajadores del rubro, es una mayor seguridad a la hora de navegar.
Fuente: La Nación